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La Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores, introducida en su actual redacción por la Ley 3/2012 de Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral, regula la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.

Tras remitirse al artículo 3.1 de la Ley de Contratos del Sector Público a los efectos de definir a qué entes y organismos públicos es de aplicación la referida norma, define qué se debe entender por causas económicas, técnicas y organizativas. Y en este sentido, establece como requisito de la causa económica la constatación de la concurrencia de una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente.

«A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas, entendiendo como tales, a los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.

Tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando así lo establezcan los entes, organismos y entidades a que se refiere el párrafo anterior.»

 

Por tanto, para el examen de la concurrencia de las causas económicas de una empresa, ente u organismo, perteneciente al Sector Público, deberemos verificar si existe una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente, extremo que puede ser de difícil prueba en el juicio oral.

Acostumbrados, como estamos, al uso abusivo de conceptos jurídicos indeterminados en nuestra profesión, necesitábamos mayor concreción para intentar definir el término insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente, dada la importancia que su concurrencia tiene en el análisis de las causas económicas. Pues bien, el legislador nos da la solución en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo  y de suspensión de contratos y reducción de jornada, en cuyo artículo 35.3 se concreta todavía más lo expresado en la Disposición Adicional Vigésima antes indicada:

«A los efectos de determinar la existencia de causas económicas, para los sujetos a los que se refiere el citado artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y

b) Que los créditos del Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.

A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial como, respecto del ejercicio en curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria.»

Por tanto, en mi opinión, y a la luz de lo anterior, para determinar si existe una situación de insuficiencia presupuestaria en un organismo perteneciente a la Administración Pública, habrá que examinar si la Administración Pública a la que pertenece, a su vez, presenta una situación de déficit presupuestario. Por ejemplo, para examinar la situación de un organismo autónomo local deberá analizarse asimismo la situación presupuestaria del Ayuntamiento al que está adscrito y al cual pertenece, y deberá concurrir en éste la repetida situación de insuficiencia presupuestaria.

Pero además, como indica el referido artículo 35.3, deberá concurrir otra circunstancia: Que los créditos del Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores. Es decir, que no sólo debe constatarse la situación de insuficiencia presupuestaria en la Administración de la que depende el órgano que procedió al despido (en el ejemplo anterior, el Ayuntamiento), sino que además debe darse la circunstancia de que los créditos y aportaciones recibidas por el Departamento en cuestión se hayan reducido un 5% en el ejercicio corriente o un 7% en los dos ejercicios anteriores.

Es probable, y sigue siendo habitual, que ante la dificultad de comprender una contabilidad presupuestaria por parte de los Jueces de lo Social, tan distinta a la contabilidad financiera habitual, las sentencias se limiten a comprobar los parámetros habituales en todo despido objetivo por causas económicas (descenso de ventas persistente, existencia de pérdidas…). Sin embargo, lo cierto es que la regulación actual de los despidos objetivos en el Sector Público debe analizarse desde otra perspectiva, la del desfase presupuestario, como hemos visto anteriormente, y con arreglo a un estricto criterio de comprobación sobre si concurren las circunstancias expresadas.

Pero dicho lo anterior, la norma exige además que la situación de insuficiencia presupuestaria tenga el carácter de sobrevenida, en el sentido de imprevisible, circunstancia que debe acreditar el Departamento, Ente, Organismo o Administración que ha procedido al despido, entendiendo el término imprevisible como aquello que no ha podido anticiparse. Es decir, que si al comienzo del ejercicio se elabora un presupuesto en el cual ya se anticipa que va a producirse un descenso de ingresos por parte de la Administración en cuestión, la materialización de dicho descenso de ingresos no debe reputarse imprevista, y la insuficiencia presupuestaria concurrente no cumpliría con el carácter de sobrevenida que la norma exige.

Y finalmente, la Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores determina que la insuficiencia presupuestaria sobrevenida debe ser persistente, expresión que ya viene definida por el propio texto normativo, como aquella que tiene lugar durante tres trimestres consecutivos. No hay que olvidar que las Administraciones Públicas, y sobre todo algunas de ellas, no disponen de ingresos regulares sino que éstos tienen lugar en períodos concretos, lo que puede hacer que el análisis de los tres trimestres consecutivos que exige la norma, no permita determinar con claridad si existe o no la persistencia exigida.

Como  colofón a lo anterior, la norma establece una prioridad de permanencia del personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, lo cual quiere decir que la Administración debe analizar con mucho detalle a qué personas se va a aplicar la medida extintiva, puesto que el personal fijo contratado, con arreglo a los criterios de igualdad, mérito y capacidad indicados se encuentra protegido respecto al personal interino existente y la decisión, de no ser plenamente justificada, puede devenir improcedente.

En resumen, siendo cierto que se ha abierto una vía a raíz de la Reforma Laboral de 2012 para llevar a cabo despidos objetivos por causas económicas en la Administración Pública, no es menos cierto que las exigencias legales para convalidar dichas extinciones van a permitir a muchos trabajadores poner en dificultades a la Administración en cuestión para obtener la declaración de procedencia del despido.

despidos en administraciones públicas

 

 

 

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