Desde el 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social ha dejado de enviar por correo postal buena parte de las comunicaciones relacionadas con las bajas médicas y las incapacidades. A partir de ahora, quien esté de baja por enfermedad o haya solicitado que se le reconozca una incapacidad permanente recibirá los avisos del INSS de forma electrónica, y no en el buzón de casa. El cambio viene recogido en una orden ministerial aprobada este verano, pero lo importante no es tanto la norma en sí como sus consecuencias prácticas, porque quien no esté atento puede llegar a perder, sin darse cuenta, el plazo para reclamar una decisión con la que no está de acuerdo.
Hasta ahora, las personas de baja médica o que tramitaban una incapacidad podían seguir recibiendo las cartas del INSS por correo ordinario, salvo que hubieran elegido voluntariamente recibirlas por internet. Esa posibilidad desaparece para la mayoría: a partir de esta reforma, tanto quien cobra el subsidio por baja médica como quien solicita o ya tiene reconocida una incapacidad permanente, o incluso quien recibe una indemnización por secuelas que no llegan a incapacitar para trabajar, pasa a recibir sus notificaciones únicamente por vía electrónica, sin que se le pregunte si lo prefiere así.
En la práctica, esto significa que las resoluciones del INSS (por ejemplo, la que concede o deniega una incapacidad, o la que da el alta médica tras una baja) ya no llegarán a casa en un sobre, sino que se depositarán en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, la web oficial del organismo. Para consultarlas hace falta identificarse con alguno de los sistemas admitidos, como el Cl@ve, un método de identificación digital gratuito que se puede solicitar sin necesidad de tener certificado electrónico ni DNI electrónico. La Seguridad Social suele avisar de que hay una notificación pendiente mediante un correo electrónico o un mensaje al móvil, pero conviene saber que ese aviso es solo un detalle de cortesía: si por cualquier motivo no llega, se pierde en el correo no deseado o los datos de contacto están desactualizados, la notificación se considera igualmente realizada.
El aspecto más delicado de todo esto es el plazo. Si la persona no entra a leer la notificación en el plazo de diez días naturales desde que se publica en la Sede Electrónica, la ley entiende que la notificación ha sido rechazada, y ese rechazo cuenta exactamente igual que si se hubiera leído. Dicho de otro modo, el tiempo para reclamar contra una resolución desfavorable, como un recurso contra la denegación de una incapacidad, empieza a correr aunque la persona nunca haya llegado a abrir el documento. Antes, con el correo postal, siempre quedaba un margen hasta que la carta llegaba físicamente al domicilio; ese margen ya no existe con el sistema electrónico, lo que puede perjudicar especialmente a personas mayores, con menos costumbre de usar internet, o que atraviesan una situación de salud delicada que les dificulta estar pendientes de estos trámites.
La norma prevé algunas válvulas de escape para quienes no puedan manejarse con estos medios. Se puede pedir que la notificación se entregue en persona acudiendo a una oficina de la Seguridad Social, y en los Centros de Atención e Información se ofrece ayuda presencial para acceder a la web oficial cuando alguien no sabe o no puede hacerlo por sí mismo. También se mantiene la vía en papel para quien no tenga forma de facilitar un correo electrónico o un teléfono de contacto. Aun así, estas excepciones exigen que la propia persona afectada las pida expresamente; no se aplican de forma automática.
De cara a evitar sustos, conviene tomar algunas precauciones sencillas. Es recomendable darse de alta cuanto antes en Cl@ve, algo que puede hacerse en pocos minutos y sin coste, y comprobar que el número de móvil y el correo electrónico que constan en la Seguridad Social son los correctos y se revisan con frecuencia. Y ante cualquier resolución que llegue por esta vía, sobre todo si deniega una incapacidad o se emite un alta médica que no se comparte, lo más prudente es acudir sin demora a un profesional, porque el plazo para reclamar, como se ha explicado, puede estar corriendo ya desde el mismo día en que el documento se publicó en la web, y no desde el día en que se ha leído.
En definitiva, no es que la Seguridad Social vaya a comunicarse de una forma radicalmente distinta, puesto que este sistema electrónico ya se usaba desde hace años para otros trámites; lo que cambia es que ahora también se aplica a personas que están de baja médica o que han solicitado una incapacidad. Merece la pena, por tanto, dedicar cinco minutos a activar el acceso electrónico y acostumbrarse a revisarlo con cierta regularidad, para evitar sorpresas desagradables.