Hace unos días conocíamos una sentencia de la Audiencia Nacional que, aunque resuelve un caso muy concreto, retrata un problema mucho más habitual de lo que solemos pensar. Una funcionaria interina del Cuerpo de Auxilio Judicial, destinada en un juzgado de Mérida, se levantó de su silla un día de marzo de 2022 y la rueda se enredó en varios cables de informática que estaban sueltos bajo su mesa. La caída le provocó la fractura del húmero y le dejó secuelas permanentes, aunque no incapacitantes. Tras reclamar a la Administración, la Sala de lo Contencioso-Administrativo le ha reconocido una indemnización de 20.000 euros, al considerar acreditado que el origen del accidente estuvo en el mal estado de las instalaciones y no en un descuido de la trabajadora.
Lo interesante del caso, más allá del importe de la indemnización, es el razonamiento del Tribunal. La Administración había alegado que la propia funcionaria tenía cierta responsabilidad en lo ocurrido, por no haber reparado en los cables antes de levantarse. La Sala rechazó ese argumento con una idea que conviene tener muy presente: que un trabajador deba estar atento a los riesgos de su entorno no libera a quien le emplea de su obligación de mantener ese entorno en condiciones seguras. Dicho de otro modo, la prudencia que se le puede exigir a cualquier persona en su puesto de trabajo no sustituye, ni mucho menos anula, el deber legal que pesa sobre el empresario o, en este caso, sobre la Administración como empleadora, de evitar que existan peligros evitables.
Ese deber no es una simple intuición de sentido común, sino una obligación que la ley recoge de forma expresa. La normativa de prevención de riesgos laborales exige a toda empresa u organismo público garantizar la seguridad de las personas que trabajan para ella en todos los aspectos relacionados con el trabajo, y el reglamento que desarrolla las condiciones mínimas de los lugares de trabajo es todavía más concreto: obliga a mantener los centros de trabajo en condiciones adecuadas de orden, limpieza y mantenimiento, precisamente para evitar situaciones como la de este caso. Un cable que atraviesa una zona de paso, un suelo mojado sin señalizar o un objeto mal almacenado no son incidencias menores: son riesgos que la ley obliga a prevenir, no a lamentar después.
Conviene no perder de vista que este tipo de accidentes son mucho más frecuentes de lo que parece. Según los últimos datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el primer semestre de este año se registraron en España más de 300.000 accidentes laborales con baja, y los accidentes por caída, muchas de ellas al mismo nivel, como esta, crecieron un 4% respecto al año anterior. No hablamos, por tanto, de un caso aislado, sino de una de las causas más habituales de baja laboral, precisamente porque suele originarse en descuidos organizativos que resultan sencillos de evitar: revisar el cableado, despejar los pasillos, retirar lo que estorba…
La sentencia se refiere a una empleada pública y a la consiguiente responsabilidad patrimonial de la Administración, pero el criterio de fondo es exactamente el mismo que rige para cualquier empresa privada: quien organiza un lugar de trabajo responde de mantenerlo en condiciones seguras, y esa responsabilidad no desaparece porque el trabajador pudiera haber sido más cuidadoso. Si alguna vez sufres una caída en tu puesto de trabajo por un cable suelto, un suelo en mal estado o cualquier obstáculo que debería haberse retirado, merece la pena documentarlo con fotografías, si es posible, y ponerlo en conocimiento de la empresa y del servicio de prevención, porque este tipo de incidencias no solo pueden dar derecho a una indemnización, sino que constituyen la señal de que algo debía haberse corregido antes de que ocurriera el accidente. Las empresas, en su gran mayoría disponen del correspondiente seguro de responsabilidad civil que es quien, salvo excepciones de la póliza, asume el pago de la indemnización.