El recargo de prestaciones en materia de Seguridad Social es una sanción impuesta a las empresas cuando se determina que un accidente de trabajo o una enfermedad profesional ha sido consecuencia directa de la falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

Este recargo, regulado en el artículo 164 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), supone un incremento del 30% al 50% sobre las prestaciones económicas derivadas de dicho accidente o enfermedad profesional, incrementando así la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente o incluso prestaciones de viudedad y orfandad en caso de fallecimiento del trabajador.

Es importante destacar que el recargo de prestaciones no es un concepto asegurado, por lo que su pago recae directamente sobre la empresa responsable, sin posibilidad de cobertura por parte de mutuas o aseguradoras.

Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se le reconoce una incapacidad permanente, las prestaciones económicas que percibe se ven afectadas por el recargo de prestaciones si se demuestra que la empresa no cumplió con las exigencias en materia de prevención de riesgos laborales.

Como sabemos, la prestación varía según el grado de incapacidad concedido al trabajador:

  • Incapacidad Permanente Parcial: Se concede una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Incapacidad Permanente Total: La prestación es del 55% de la base reguladora, con posibilidad de incrementarse al 75% a partir de los 55 años si el trabajador no puede ser recolocado en otro puesto de trabajo.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: Se percibe el 100% de la base reguladora como pensión vitalicia.
  • Gran Invalidez: Se percibe el 100% de la base reguladora más un complemento adicional destinado a cubrir la asistencia de una tercera persona.

Cómo se aplica el Porcentaje del Recargo

Una vez determinada la base reguladora, se aplica el recargo establecido, que oscila entre el 30% y el 50%, según la gravedad del incumplimiento empresarial en prevención de riesgos laborales.

Ejemplo de Cálculo

Supongamos que un trabajador sufre un accidente laboral que le provoca una incapacidad permanente total. Su base reguladora se establece en 1.800 € mensuales y se le concede una pensión del 55% de dicha base, es decir, 990 € al mes.

Si la Inspección de Trabajo determina que la empresa incumplió gravemente las normas de prevención y establece un recargo del 50%, se calcularía de la siguiente manera:

 

  • Prestación sin recargo: 990 €
  • Recargo del 50% sobre la prestación: 990 € × 50% = 495 € adicionales
  • Total de la pensión con recargo: 990 € + 495 € = 1.485 € mensuales

En otro orden de cosas, el recargo de prestaciones no es abonado directamente por la empresa al trabajador, sino que lo gestiona la Seguridad Social mediante un procedimiento específico.

Procedimiento de Cobro por la Seguridad Social

  1. Resolución del Recargo: La Inspección de Trabajo determina la existencia del incumplimiento y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dicta la resolución estableciendo el porcentaje del recargo.
  2. Abono al Trabajador: La Seguridad Social abona la pensión íntegra al trabajador, incluyendo el recargo correspondiente.
  3. Reclamación a la Empresa: La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) notifica a la empresa el importe del recargo y le exige el pago.
  4. Forma de Pago por la Empresa:
    • Si la prestación del trabajador es periódica (pensión de incapacidad permanente, viudedad u orfandad), la empresa deberá abonar mensualmente el recargo a la Seguridad Social durante todo el tiempo en que se mantenga el derecho a la prestación.
    • Si la prestación es a tanto alzado (como en el caso de la incapacidad permanente parcial, que se paga en un único pago de 24 mensualidades), la empresa deberá abonar el recargo en un solo pago.
  5. Embargo en Caso de Impago: Si la empresa no cumple con el pago, la TGSS puede iniciar un procedimiento de apremio y embargar bienes de la empresa hasta cubrir el importe adeudado.

En consecuencia, el pago del recargo de prestaciones puede suponer una carga económica significativa para la empresa, ya que:

  • No puede ser cubierto por seguros o mutuas.
  • Se abona directamente a la Seguridad Social, generando una deuda permanente en caso de incapacidad permanente del trabajador.

Para minimizar este riesgo de recibir un recargo de prestaciones, las empresas deben:

  • Garantizar el cumplimiento de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Realizar auditorías periódicas en materia de seguridad laboral.
  • Proporcionar formación adecuada y equipos de protección a los trabajadores.

En definitiva, el recargo de prestaciones es una sanción severa para las empresas que incumplen con la normativa de prevención de riesgos laborales y una garantía de protección económica para los trabajadores afectados, por lo que ante la concurrencia de un accidente ambas partes deben ponerse en contacto con un profesional. La defensa inadecuada frente a un expediente de recargo de prestaciones puede tener efectos inesperados para la empresa, como una mayor dificultad para defenderse ante una acción penal por presunto delito contra los derechos de los trabajadores que se encuentra recogido en el artículo 316 del Código Penal:

“Los que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de modo que pongan en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.”