En los últimos días se vienen escuchando voces que alertan sobre el incumplimiento de la Ley de Morosidad, ley que no olvidemos, nació en 2004 (Ley 3/2004 de 29 de diciembre) y fue reformada recientemente por la Ley 15/2010 de 5 de julio. Esta última norma levantó enormes expectativas porque tras su aprobación tuvo lugar una gran campaña mediática y política como si se hubiera logrado cuadrar el círculo.
Muchos profesionales ya entonces nos pronunciamos sobre la presumible incapacidad de esta ley para cambiar toda una filosofía empresarial cuando aquélla no recogía consecuencias para los incumplidores, empezando por las Administraciones Públicas y siguiendo por las empresas privadas. Establecer, como hizo la norma, un desideratum de plazos de pago, sin sanciones de orden administrativo o mercantil para quienes no los cumpliesen era una fórmula excesivamente abierta y vacía de contenido que difícilmente podría llegar a alcanzar ningún resultado.
Y esta opinión no sólo era fruto de un ejercicio de videncia, sino la constatación de que tras más de cinco años de vigencia de la Ley 3/2004 nada se había conseguido en este sentido. Es más, en todo ese período de tiempo todavía había un gran número de empresas (y de profesionales, que es más grave) que desconocía su existencia y su potencial aplicación. Y que poco o nada había ayudado su entrada en vigor, ya que el tsunami de la crisis se había llevado por delante todos los buenos propósitos del legislador. No hay que olvidar que el cumplimiento de las leyes debe coincidir con la realidad social y pretender que en una situación general de deterioro de los ingresos, con necesidad de financiación externa, a la que difícilmente se accede por motivos por todos conocidos, y en los que la supervivencia de las empresas está en juego, se cambien los hábitos de pago, mejorando los plazos de forma rápida, no deja de ser algo parecido a la Utopía de Tomás Moro.
Es una lástima, porque la Ley en esencia, es oportuna, adecuada y necesaria, pero la puesta en práctica de su espíritu no será posible si no se establece un mecanismo sancionador, mecanismo que no tiene que ver con multas con ánimo exclusivamente recaudador, sino con medidas que impidan o perjudiquen el mantenimiento en el tráfico mercantil de las empresas incumplidoras. Y en el caso de las Administraciones Públicas, con el acceso a fuentes públicas de financiación si no se cumplen rigurosamente los plazos de pago legalmente previstos.
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