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El Real Decreto 1043/1985 de 19 de junio amplió la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado. La peculiaridad de la relación de trabajo que mantienen los indicados socios de las Cooperativas, que no tienen la condición de trabajadores por cuenta ajena, sino de asimilados a efectos de protección social, hizo necesario en su momento regular el sistema para la declaración de la situación legal de desempleo.

El referido Real Decreto establece un mecanismo de autorización por parte de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, similar al previsto para los expedientes de extinción colectiva anteriores a la Reforma Laboral. Es decir, que tiene que ser la Autoridad Laboral competente la que, previo informe de la Inspección de Trabajo, dicte resolución declarando la situación legal de desempleo, una vez constatada la concurrencia de la causa invocada por los solicitantes.

Resulta interesante en estos momentos hacer referencia a esta norma cuando empresas en régimen de cooperativa como Fagor o Edesa se encuentran ante el inminente cese de operaciones, tras la presentación de la solicitud de concurso de acreedores.

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