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Lo que se conoce coloquialmente como segunda oportunidad es un mecanismo concursal para obtener la exoneración de todas o parte de las deudas por aquellos que las contrajeron en su momento y no tienen posibilidad de hacerles frente en la actualidad. En otros casos, ante lo que estamos es ante deudas asumidas en su condición de avalistas por los responsables de empresas que han resultado insolventes y que les están siendo reclamadas judicial o extrajudicialmente, siendo imposible su pago.

Existe la equivocada creencia de que todas las deudas son exonerables en determinadas circunstancias, pero lo cierto es que cada caso particular debe analizarse de manera individualizada y el resultado es diferente si nos encontramos antes deudas con Administraciones Públicas cuyo tratamiento legislativo es distinto al del resto de créditos.

En nuestro despacho estudiamos el caso concreto, y aconsejamos sobre las diferentes opciones existentes en caso de insolvencia. Los cambios normativos de los últimos años han dificultado la concesión por los jueces de la exoneración de las deudas y han generado más exigencias probatorias, por lo que se hace más necesario que nunca una valoración profesional de cada supuesto. Los clientes afectados deben tener desde el primer momento toda la información sobre sus posibilidades, no creándoles falsas expectativas pero, al mismo tiempo, deben saber que estamos ante una interesante posibilidad, si el expediente se gestiona adecuadamente.

Por tanto, sí, la segunda oportunidad es una interesante posibilidad.

 

Hernández Pinilla Abogados

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