Hace un tiempo explicamos en nuestro blog la posibilidad cierta de deshacerse de la multipropiedad que, durante muchos años, como una cruz de penitente, han llevado a cuestas muchos particulares que cayeron en el error de suscribir estos contratos de aprovechamiento por turnos a lo largo de los años noventa, bajo prácticas agresivas de comercialización y venta.
Desde entonces, la Jurisprudencia ha ido modulando sus resoluciones en la materia, como lo ha hecho en otras cuestiones como los gastos hipotecarios o las cláusulas suelo, hasta llegar en la actualidad a disponer de unos criterios bastante estables en este tipo de litigios jurídicos.
La mayoría de los contratantes de este tipo de productos no han podido disfrutar de sus estancias en los turnos contratados por la sencilla razón de que lo adquirido no era lo esperado, y los turnos recibidos lo eran en períodos distintos de los que se les hizo creer, a lo que se suma que la duración de los contratos resultó ser indefinida hasta el punto que el derecho se ha ido transmitiendo a los descendientes que asumen una obligación perpetua.
Pues bien, en el estado actual de las cosas sigue siendo posible obtener la desvinculación de los contratos, mediante la declaración de nulidad de los mismos, en la mayoría de los casos recuperando todo o parte de las cantidades pagadas por el turno y por los gastos de mantenimiento.
Si usted está en esta situación, sepa que sigue siendo posible deshacerse de esa multipropiedad que le persigue eternamente. En nuestro despacho, estamos a su disposición para poner fin a ese contrato que le preocupa cada año cuando tiene que pagar la cuota de mantenimiento de algo de lo que no disfruta.
Hernández Pinilla Abogados