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Posiblemente, desde el punto de vista financiero existan infinidad de ratios y criterios económicos que señalan el momento oportuno en el que se debe acudir al concurso de acreedores.

Desde el punto de vista jurídico, la norma concursal establece, sin embargo, un plazo máximo de tiempo para que el órgano de administración de la compañía solicite la declaración de concurso. El artículo 5 de la Ley Concursal señala el plazo de dos meses desde que el deudor hubiera conocido o debido conocer la situación de insolvencia.

Ciertamente, una expresión así parece uno de esos discutidos conceptos jurídicos indeterminados, porque decir que el plazo empieza a contar desde que se tiene conocimiento de una situación tan abstracta como la propia insolvencia, es decir muy poco.

A efectos prácticos, se considera que los mismos parámetros que miden la posibilidad de instar el concurso necesario, son los indicios que señalan que existe una situación de insolvencia:  el sobreseimiento general en el pago de obligaciones, la existencia de embargos, el alzamiento o la liquidación ruinosa de los bienes, o el incumplimiento generalizado durante tres meses consecutivos del pago de nóminas, seguros sociales o cuotas tributarias exigibles.

Sin embargo, el dinamismo empresarial hace que los anteriores criterios deban ser examinados en cada sociedad, pues no siempre concurriendo aquéllos, existe la situación de insolvencia.

En todo caso, es necesario apuntar que el empresario debe medir correctamente las distancias y no llevar a cabo una huida hacia delante, para ver si el mes próximo se produce una mejoría, basada en expectativas infundadas. En mi opinión, en el momento en el que la situación se atisbe parecida a lo anteriormente indicado, no le debe temblar la mano a la hora de adoptar decisiones difíciles. Es cierto que dentro de la maraña del día a día, del duro trabajo, de la lucha por salir adelante, los árboles no dejan ver el bosque, pero el mejor consejo que se puede dar a un empresario es que no retrase la decisión. Unos meses de retraso pueden acarrear graves consecuencias en dos órdenes: por un lado, dilatar el momento será sin duda dañar la situación de la empresa y deteriorar las posibilidades de salvación;  por otro lado, la demora en la presentación del concurso va a favor de la declaración de culpabilidad del mismo, y supone un mayor riesgo de responsabilidad de los administradores de la compañía que, no se olvide, pueden llegar a responder patrimonialmente de las deudas sociales si el Juez declara el concurso como culpable.

Por tanto, es realmente importante consultar a tiempo con un especialista para evitar riesgos innecesarios.

 

concurso de acreedores

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