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Entre los cambios introducidos por la Ley 38/2011 de 11 de octubre para la Reforma de la Ley Concursal, el artículo 84 incluye en su apartado 3 la imposibilidad de postergar el pago de los créditos de los trabajadores, los créditos alimenticios, los créditos tributarios y los de la Seguridad Social.

Dicho así parece no tener gran transcendencia pero en la práctica dicho cambio constituirá la puntilla para la gran mayoría de empresas en concurso que, a pesar de disponer de activos suficientes para cubrir los indicados pagos, carecen de la tesorería necesaria para afrontarlos a su devengo. Como digo, la imposibilidad de postergar estos pagos, sólo puede tener como consecuencia la inmediata solicitud de liquidación de la compañia. Es una lástima que, a pesar del espíritu conservacionista de la Exposición de Motivos de la Ley Concursal, su contenido no coincida con él. El interés del mantenimiento de la empresa concursada difiere en esencia con lo que la propia Ley en su articulado establece. Es absolutamente imposible, con la normativa actual, luchar por el mantenimiento de empresas en crisis, que deben acometer una obligada reestructuración para sobrevivir en el momento actual, lesionadas además por su situación concursal.

Realmente parece que lo que se busca es la liquidación inmediata de las sociedades concursadas, y desgraciadamente, lo van a conseguir.

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