976 484 837 | 975 550 525 | 607 863 166 despacho@hernandezpinillaabogados.es

Desde un punto de vista estratégico, la presentación del concurso de acreedores a su debido tiempo y  realizar los oportunos ajustes laborales en el momento adecuado, puede suponer la diferencia entre un concurso de acreedores exitoso y el más absoluto de los fracasos.

Como ya hemos dicho en anteriores artículos, la mayoría de los empresarios demora en exceso la presentación del concurso de acreedores, sin un fundamento financiero claro, retraso que deteriora la situación de la empresa en gran medida y provoca que la mayoría de los concursos de nuestro país terminen en liquidación.

En cualquier caso, cuando la decisión está tomada, es preciso por lo general, adoptar medidas de reducción de costes en materia laboral que puedan permitir la continuidad de la compañía. Y ello, fundamentalmente, para lograr una mayor racionalización de los elementos productivos. La mayoría de las situaciones de crisis que estamos viviendo traen causa de un descenso sustancial en el volumen de ventas de las empresas, descenso que en muchas ocasiones sobrepasa el 50% respecto a ejercicios anteriores. Para atajar dicho descenso es preciso contener el gasto, al menos en igual medida que la disminución de ingresos, y por ello, las primeras decisiones adoptadas por los órganos de dirección suelen ser expedientes colectivos de regulación de empleo, mediante suspensiones y reducciones de jornada.

Pero la experiencia nos dicta que las suspensiones de empleo o las reducciones de jornada suelen ser insuficientes para paliar la difícil situación que se crea ante una disminución tan significativa en las ventas. Por ello, el segundo movimiento de la partida, tiene la forma de extinciones de contratos de trabajo, ya sean de carácter individual, ya sean de carácter colectivo.

La decisión empresarial de proceder a la extinción de determinadas relaciones laborales en el seno de la plantilla, con el escenario de un eventual e inmediato concurso de acreedores, ha de ser correctamente planificada para evitar disgustos posteriores. Si el planteamiento concursal se realiza con el ánimo de mantener la viabilidad de la compañía, los movimientos extintivos deben ser realizados siempre, con anterioridad a la presentación del concurso de acreedores. Demorar estas decisiones en materia laboral a un momento posterior a la declaración del concurso, son sinónimo del fracaso más absoluto, como veremos a continuación.

Es necesario conocer que los créditos laborales, como el resto del pasivo de la sociedad, tienen distinta calificación jurídica dependiendo de si han nacido antes o después de la declaración de concurso. Y de la calificación que se les otorgue dependerá el momento en que deben ser atendidos. Los créditos anteriores a la declaración del concurso entran dentro de lo que se conoce como créditos concursales, por lo cual se rigen por los criterios de pago que se acuerden en el posterior convenio que, en la práctica, supone que se paguen como mínimo dentro de un año; por contra, los créditos nacidos con posterioridad a la declaración de concurso adquieren la condición de créditos contra la masa, los cuales por imperativo legal deben ser atendidos a su vencimiento, siempre y cuando exista tesorería para ello.

En definitiva, todo aquel crédito nacido antes de la declaración del concurso, podrá ser pagado a largo plazo; y los créditos nacidos tras la declaración de concurso, créditos contra la masa, deberán ser pagados de inmediato, asfixiando posiblemente la situación financiera, ya de por sí dañada en una empresa insolvente o carente de tesorería.

Por ello, ante la tesitura de proceder a extinguir contratos laborales por la vía del expediente colectivo o de forma individual, conviene a todas luces que se lleven a cabo con anterioridad a presentar la solicitud de concurso de acreedores, puesto que las indemnizaciones derivadas, generalmente elevadas, podrán ser atendidas con una cierta carencia financiera, adelantándolas previamente a los trabajadores el Fondo de Garantía Salarial. De no ser así, de plantear las extinciones post-concurso, podemos estar empujando a la compañía a la desaparición, si tiene que afrontar las cuantiosas indemnizaciones generadas en un corto espacio de tiempo.

crisi y ERE

 

error: Content is protected !!