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El titular del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona ha acordado declarar en situación de concurso de acreedores a la aerolínea SPANAIR con carácter de voluntario, a pesar de que el Sepla solicitó con anterioridad la declaración de concurso necesario.

Dicha decisión contradice lo establecido en el artículo 22 de la Ley Concursal que expresamente indica que «el concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario.»

En este caso, el sindicato de pilotos Sepla se había adelantado a la solicitud de la concursada, en una clara intención de privilegiar su crédito frente al resto de acreedores y de retirar de la administración de la sociedad a sus actuales gestores, sobre los que recaería la suspensión de las facultades de administración y gestión propia de los concursos necesarios.

Lo cierto es que la referida solicitud por parte del Sepla se presentó con tanta celeridad que cogió desprevenidos a los asesores legales de Spanair y la maniobra podía llegar a tener su sentido. Sin embargo, Su Señoría, ya sea haciendo caso omiso del orden de presentación, ya sea considerando que la petición adolecía de claros defectos formales, ha valorado el interés general y acordado que la petición que admitía a trámite era la de la compañía concursada, alegando entre otros motivos que la declaración de concurso necesario perjudicaría los intereses de los trabajadores pues dificultaría un acuerdo rápido de extinción de contratos y considerando además que había sido solicitada en un claro abuso de derecho para obtener una mejor condición de sus créditos.

En fin, una decisión que puede crear polémica y no sería de extrañar que ocasione un recurso del Sepla, puesto que el artículo 22 utiliza el criterio del momento de presentación de las solicitudes para determinar la condición del concurso, y lo cierto es que la primera solicitud en ser registrada fue la del Sepla, con independencia de las consideraciones jurídicas esgrimidas por Su Señoría para considerarlo voluntario que me parecen ciertamente razonables.

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